SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0520/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que fueron lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, igualdad procesal y “seguridad jurídica”; por cuanto, los Magistrados demandados al dictar la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 079/2016 declararon probada la demanda contenciosa administrativa y nula la Resolución Suprema 13755, estableciendo que el INRA emitió la resolución final de saneamiento basándose en informes legales que no expresan un análisis jurídico sobre el DS de 25 de abril de 1905, mismo que resultaría inaplicable, aspecto que no es posible afirmar porque dicha norma se encuentra vigente y no fue derogada; el Tribunal Agroambiental bajo el principio de responsabilidad, debió haber solicitado al INRA información que utiliza en forma gráfica para poder identificar el predio en cuestión en la “zona F de Colonización”, sin embargo se limitó solamente valorar el Informe Técnico de 4 de junio de 2013 elaborado por un topógrafo geodesta contratado por la parte actora, el cual no se encontraría dentro del marco legal; toda vez que, corresponde únicamente considerar la documentación emanada por una entidad competente como en este caso el INRA. Alega que el expediente agrario 32442 base para la ejecución del proceso de saneamiento, se habría tramitado en contravención a lo dispuesto por los arts. 3 y 4 del D.S 11615. Los títulos ejecutoriales emitidos en base al expediente agrario mencionado precedentemente se encontrarían afectados de vicios de nulidad absoluta, por haber sido tramitados por una entidad que no tenía competencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- motivación y fundamentación
- exigencia de la motivación de las resoluciones
- c
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR