SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0520/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
i)
Feliciano Camacho Arias, Presidente de la comunidad “El Cóndor”, mediante informe cursante de fs. 806 a 811, manifestó: i) La nombrada comunidad se encuentra dentro el predio “Peña Blanca I” y “Peña Blanca II”. Las autoridades demandadas al no pronunciarse sobre su participación en el proceso de saneamiento ni efectuar la valoración de la prueba que aportaron, vulneraron el derecho a la vivienda, al trabajo, a la educación y al debido proceso; es decir, esa falta de consideración y valoración sobre su participación y la documentación que acompañaron, ocasionó el desconocimiento del derecho al trabajo como fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, aspecto concordante con el art. 180 de la CPE, ante tales omisiones en la que incurrieron las autoridades demandadas, ocasionaron un grave perjuicio a la comunidad campesina “El Cóndor”, en razón a que se encuentran amenazados por la beneficiaria, quien pretenden desalojarlos sin considerar que en el lugar, tienen constituido sus viviendas, habitando más de treinta y cuatro familias dedicadas al trabajo agrario y ganadero, inclusive cuenta con una unidad educativa desde el 6 de noviembre de 2013, al pretender expulsarlos también se lesionaría su derecho a la educación; ii) En ninguna parte de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 079/2016, se manifestaron sobre la documentación que acompañaron ni sobre el reclamo que la beneficiaria es extranjera de nacionalidad alemana. Con relación a la vulneración del derecho al trabajo, en materia agraria no es suficiente ostentar documentos de transferencia de propiedad, sino que es derecho propietario está sujeto al trabajo de la tierra, comprendido como el cumplimiento de la Función Social o Función Económico Social sobre la misma, aspecto que la comunidad viene cumpliendo fielmente, situación que fue corroborada por el propio INRA. La comunidad campesina “El Cóndor” cumple con la FES y no así la beneficiaria (Lydia Maier), el uso que hace de ella es contrario al interés colectivo; y, iii) Con relación al derecho a la vivienda y la tutela efectiva, son cuarenta y dos familias que componen la comunidad “El Cóndor”, quienes tienen instaladas sus viviendas en la zona donde está ubicado el predio “Peña Blanca I”, con el riesgo de ser desalojados. Al haber anulado la Resolución Suprema 13755 que declaró tierra fiscal al referido predio, ha permitido que los beneficiarios pretendan echarlos de sus viviendas, olvidando que el Estado tiene el dominio originario de la tierra, que ellos como bolivianos no pueden estar en desventaja respecto a extranjeros, por eso denunció que las autoridades demandadas no consideraron la prohibición establecida en el art. 396.II de la CPE, señalaron que los extranjeros bajo ningún título podrán adquirir tierras del Estado. Solicitaron se deje sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 079/2016, en su lugar se emita una nueva que garantice sus derechos a la educación, a la vivienda, al trabajo, se garantice el debido proceso en su vertiente de motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- motivación y fundamentación
- exigencia de la motivación de las resoluciones
- c
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR