Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0520/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La entidad accionante consideró que fue lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, igualdad procesal y “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 115.II, y 117.I de la CPE, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- motivación y fundamentación
- exigencia de la motivación de las resoluciones
- c
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR