Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0520/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.1.
II.1. El 16 de julio de 2013, Vilbar Ascencio Quispe Mamani, en representación de Lydia Maier, por memorial dirigido al Director del INRA Santa Cruz, a tiempo de efectuar observaciones y denuncias, dentro el proceso de saneamiento simple correspondiente al predio “Peña Blanca I”, ofreció como documental el Informe Técnico de 4 de junio del año señalado, elaborado por Ramiro Díaz Siñani, profesional Topógrafo - Geodesta, quien en la parte de conclusiones estableció que el predio “Peña Blanca I” no se encuentra en sobreposición con el área “F” Central de Colonización ni con la reserva forestal denominada Guarayos (fs. 494 a 518).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- motivación y fundamentación
- exigencia de la motivación de las resoluciones
- c
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR