SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

celeridad

En cuanto a la administración de justicia, de acuerdo a lo señalado en los arts. 178 y 179 de la CPE, la función judicial es única, en tanto que la potestad de impartir la misma, emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.

De acuerdo a los principios rectores del sistema de justicia; los operadores de justicia no pueden soslayar la efectividad de los derechos y la armonía social, mucho menos condicionar la protección de los primeros al cumplimiento previo de rigurosos formalismos; ya que la sociedad recompone y fortalece su armonía, a través de la efectividad de las actuaciones procesales. En tal sentido, la función jurisdiccional logrará ser un servicio a la sociedad, en la medida que contribuya a la materialización de los derechos fundamentales de los involucrados.