SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
celeridad
En cuanto a la administración de justicia, de acuerdo a lo señalado en los arts. 178 y 179 de la CPE, la función judicial es única, en tanto que la potestad de impartir la misma, emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.
De acuerdo a los principios rectores del sistema de justicia; los operadores de justicia no pueden soslayar la efectividad de los derechos y la armonía social, mucho menos condicionar la protección de los primeros al cumplimiento previo de rigurosos formalismos; ya que la sociedad recompone y fortalece su armonía, a través de la efectividad de las actuaciones procesales. En tal sentido, la función jurisdiccional logrará ser un servicio a la sociedad, en la medida que contribuya a la materialización de los derechos fundamentales de los involucrados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3.
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3.
- si alguna autoridad o empleador no se hallan de acuerdo con las medidas asumidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, pueden refutar las mismas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR