SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

III.3.

           Frente al despido laboral, la trabajadora o el trabajador, puede solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante las jefaturas dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, también puede recurrir ante la jurisdiccional laboral; empero, tratándose de aquellos casos que requieren tutela urgente e inmediata especialmente referidos a la inamovilidad de los progenitores de un ser en gestación o menores de un año, y personas con discapacidad, pueden activar de manera directa la jurisdicción constitucional. En el supuesto de haber optado por activar la vía administrativa, si bien la resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, puede ser impugnada en sede administrativa mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, y también mediante acción judicial, no es menos evidente que, dicha impugnación no suspende los efectos de la conminatoria que es de ejecución inmediata.

Al respecto la SCP 0618/2014 de 25 de marzo, que refiere: “…si el trabajador opta por su reincorporación, el deber inexcusable de esta instancia a través de sus Direcciones o Jefaturas Departamentales, es emitir una conminatoria al empleador o en su defecto, una respuesta negativa motivada y fundamentada del porque no procede la tramitación y reincorporación impetrada”.