SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III.3.
Frente al despido laboral, la trabajadora o el trabajador, puede solicitar su reincorporación por la vía administrativa ante las jefaturas dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, también puede recurrir ante la jurisdiccional laboral; empero, tratándose de aquellos casos que requieren tutela urgente e inmediata especialmente referidos a la inamovilidad de los progenitores de un ser en gestación o menores de un año, y personas con discapacidad, pueden activar de manera directa la jurisdicción constitucional. En el supuesto de haber optado por activar la vía administrativa, si bien la resolución que ordena la reincorporación a la fuente laboral, puede ser impugnada en sede administrativa mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, y también mediante acción judicial, no es menos evidente que, dicha impugnación no suspende los efectos de la conminatoria que es de ejecución inmediata.
Al respecto la SCP 0618/2014 de 25 de marzo, que refiere: “…si el trabajador opta por su reincorporación, el deber inexcusable de esta instancia a través de sus Direcciones o Jefaturas Departamentales, es emitir una conminatoria al empleador o en su defecto, una respuesta negativa motivada y fundamentada del porque no procede la tramitación y reincorporación impetrada”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3.
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3.
- si alguna autoridad o empleador no se hallan de acuerdo con las medidas asumidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, pueden refutar las mismas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR