Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.2.
II.2. Consta también citación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el 21 de octubre de 2016, a óptica “Rochester/Sucursal Los Ángeles” (sic), para concurrir a la audiencia del 26 del mismo mes y año, a objeto de responder la denuncia presentada por Cintia Goitia Menacho (fs. 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3.
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3.
- si alguna autoridad o empleador no se hallan de acuerdo con las medidas asumidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, pueden refutar las mismas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR