Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.
II.4. A través del Informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 2488/2016 de 7 de diciembre, Omar López Miranda Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo refiere que habiéndose constituido en la óptica “Rochester SRL”, los propietarios José Narciso Maida Terceros y Clementina Medina Jaldín, le manifestaron que Cintia Goitia Menacho, no fue contratada en la referida óptica, sino más bien en la óptica “Los Ángeles y York”, cuyo propietario es su hijo Giovany Alexander Maida Medina; de manera que no pueden reincorporarlo (fs. 22 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3.
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3.
- si alguna autoridad o empleador no se hallan de acuerdo con las medidas asumidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, pueden refutar las mismas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR