SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de mayo de 2016, fue contratada por la entonces Jefa de personal de las ópticas “Rochester SRL”, “Rochester Jr.” y “Los Ángeles y York”, ubicadas en la acera noroeste de la av. San Martin, entre las calles Bolivar y Sucre, y todas ellas aunque con diferentes números de identificación tributaria (NIT), pertenecen a una misma familia, por lo que cuentan con una sola administración, lo que determinó la rotación permanente en su fuente laboral, por instrucciones de Clementina Medina Jaldín; en dicho contexto, ante la falta de afiliación al seguro de salud y el consiguiente desconocimiento de sus derechos de madre gestante, el 19 de octubre del mismo año concurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social pidiendo se le brinde protección a sus derechos, a cuya consecuencia, en horas de la tarde del mismo día y como efecto inmediato de la citación practicada para que concurra a la audiencia, procedieron a suprimir sus datos del sistema de marcación electrónica de ingreso y salida, pese a ello continuo con sus labores en aquella jornada. En la audiencia convocada por la instancia administrativa para el 20 del mes y año señalado, pese a que los denunciados reconocieron que viene prestando servicios laborales para las ópticas demandadas, no se alcanzó una solución al problema, por lo que se emitió una nueva citación para el 26 del mes y año indicado, a objeto de tratar la reincorporación laboral, en cuya ocasión la representante de la organización empleadora, se limitó a excusarse de sus obligaciones argumentando que los negocios tienen diferente NIT y diferentes representantes; por lo que, en base a los antecedentes, se emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/340/2016 de 22 de noviembre, disponiendo su reincorporación laboral a la óptica “Rochester SRL” en mérito a que fue transferida a aquella y que en la óptica “Los Ángeles y York”, le enviaron a brindar un apoyo temporal; empero pese a su legal notificación los empleadores, no dieron cumplimiento a la referida determinación, tal cual se evidencia del Informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 2488/2016 de 7 de diciembre, lesionando por consecuencia sus derechos fundamentales a la inamovilidad laboral como gestante y el derecho a la vida del nuevo ser.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3.
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3.
- si alguna autoridad o empleador no se hallan de acuerdo con las medidas asumidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, pueden refutar las mismas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR