SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 6 de abril de 2017, cursante de fs. 877 a 884, concedió la tutela, disponiendo que el representante de la óptica “Rochester SRL”, cumpla de inmediato la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/340/2016; de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) El motivo de la acción de amparo en el presente caso, es el incumplimiento de la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo; 2) La actitud negativa que redunda en perjuicio de la accionante, fue evidenciada mediante el Informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 2488/2016; 3) La observación del demandado respecto a la falta de legitimación pasiva y la inejecutabilidad de la aludida Conminatoria, fue desvirtuada mediante la prueba obtenida en el marco del art. 36.5 del CPCo, donde se constató que el marcado biométrico se realizaba en la óptica “Rochester Jr”, y el representante de aquella al igual que de “Rochester SRL”, es el mismo José Narciso Maida Terceros; 4) Al interpretar la norma se debe precautelar el respeto efectivo de los derechos, desechando los formalismos; sin embargo, la parte demandada pese a la existencia de una conminatoria de reincorporación por despido injustificado, privó indebidamente de su fuente de trabajo a la accionante; 5) La conminatoria tiene carácter obligatorio y su ejecución debe ser inmediata, independientemente del uso de los medios de impugnación por el obligado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3.
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3.
- si alguna autoridad o empleador no se hallan de acuerdo con las medidas asumidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, pueden refutar las mismas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR