SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.2.4. Intervención de los terceros interesados
Giovany Alexander Maida Medina, representado por Clementina Medina Jaldín, mediante informe cursante a fs. 55 y vta., refirió que la accionante fue trabajadora de la “Óptica Los Ángeles y York” como vendedora desde el 10 de mayo al 10 de octubre de 2016, de cuyas funciones en ningún momento fue despedida, sino por el contrario, incurrió en abandono de sus labores.
Clementina Medina Jaldín, notificada legalmente mediante diligencia cursante de fs. 38 a 39; a tiempo de presentar el informe por su representado Giovany Alexander Maida Medina, también sostuvo que, no es verdad haber despedido a la accionante, en razón a no ser propietaria de la óptica “Los Ángeles y York”, donde prestó servicios (fs. 55 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3.
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ñandereko
- celeridad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.3.
- si alguna autoridad o empleador no se hallan de acuerdo con las medidas asumidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, pueden refutar las mismas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR