SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
1)
Rosa Yomar Jiménez Soliz, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Charagua del departamento de Santa Cruz, presentó informe corriente de fs 343 a 344, refiriendo que: 1) La excusa planteada dentro del caso 24/2015 fue recepcionada en el Juzgado a su cargo el 13 de febrero de 2017, radicando la misma y elevándola en consulta a la sala civil de turno; el 22 de marzo del citado año, dicha consulta fue devuelta con el Auto 03 de 30 de enero de 2017, que rechazaba la excusa; por ello, radicó la causa y ordenó que se haga conocer a las partes; 2) Dentro del caso 05/2017, también la Jueza demandada de Cabezas presentó excusa, que fue recepcionada en el Juzgado a su cargo el 13 de febrero de 2017, que igualmente fue radicada y elevada en consulta a la sala civil de turno, cuadernillo de consulta que fue rechazado y devuelto el 22 de marzo de igual año; por lo que, fue radicado y hecho conocer a las partes; y, 3) Como se puede evidenciar su autoridad siguió el procedimiento legal en la tramitación de las causas que conoció.
1° CONCEDER la tutela solicitada, en relación al derecho al debido proceso y al acceso a una justicia pronta y oportuna, con referencia a los Vocales del la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y la Jueza Pública Mixta e Instrucción en lo Penal Primera de Charagua de igual departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Fragmento 19
- III.5. Sobre el acceso a la justicia
- 2)
- b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto
- Si la excusa fuere declarada legal, se impondrá multa a la autoridad judicial consultante
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 3°