SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
concedió parcialmente
El Juez Público Civil y Comercial Noveno del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 101/17 de 12 de abril de 2017, cursante de fs. 380 a 381 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, solo respecto a la vulneración del debido proceso por efecto de los Autos de 20 de febrero de 2017 que le corresponden a los Vocales demandados, declarándolos nulos, para que se emitan nuevos, resolviendo las consultas efectuadas por la mencionada Jueza de Charagua respecto a la excusa de la citada Jueza de Cabezas; bajo los siguientes fundamentos: i) Sin validar los argumentos de las excusas presentadas por no ser competencia de la jurisdicción contitucional, se consideró que existió un pronuncimiento –bien o mal– de excusas y su respectiva consulta de parte de la referida Jueza demandada de Charagua; ii) Las resoluciones emitidas por los Vocales demandados vulneraron el derecho al debido proceso, ya que en ninguna norma menos en el art. 349 del CPC, se exige que el juez consultante fundamente el porque realiza la consulta, mucho menos que exija una resolución al respecto, peor aun “material de análisis”; iii) Le correspondía a los Vocales demandados resolver conforme establece el artículo precedentemente citado; es decir, analizar los argumentos de excusa de la aludida Jueza demandada de Cabezas y determinar si las causales invocadas en las resoluciones de excusa se encontraban demostradas y si se adecuaban a alguna de las que prevé el art. 347 del CPC; y, iv) Al Juez de garantías no le corresponde analizar la interpretación de la legalidad ordinaria, pero ello tiene su excepción cuando la interpretación inmpugnada resulta arbitraria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Fragmento 19
- III.5. Sobre el acceso a la justicia
- 2)
- b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto
- Si la excusa fuere declarada legal, se impondrá multa a la autoridad judicial consultante
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 3°