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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2017-S1

    Fecha: 31-May-2017

    II.1.

    II.1. El 30 de enero de 2017, Zulema Javier López, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Cabezas del departamento de Santa Cruz, emitió Auto 03 excusándose de conocer la causa y en aplicación al            art. 348.II del CPC, ordenó su remisión a su similar de Charagua, una vez concluida la vacación judicial colectiva; por lo que, el 1 de febrero del año citado, envió mediante nota la misma (fs. 162 a 163 y 172).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • concedió parcialmente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo
    • III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
    • III.4.
    • Fragmento 19
    • III.5. Sobre el acceso a la justicia
    • 2)
    • b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto
    • Si la excusa fuere declarada legal, se impondrá multa a la autoridad judicial consultante
    • III.7. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR
    • 3°

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