SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
a)
Zulema Javier Lopez, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Cabezas del departamento de Santa Cruz, presentó informe cursante de fs. 42 a 44, manifestando que: a) No fue notificada con el memorial de acción de amparo constitucional, pero si con los actuados posteriores; b) La accionante la denunció por no haber mandado en consulta las excusas, cuando existe un procedimiento determinado por ley; c) La causa para su excusa fue que el abogado de la accionante desde hace un año atrás le viene amedrentando con denuncias sin fundamento, ante el Ministerio Público y a través de radio y televisión, queriendo confrontarla; d) Las partes tienen derecho a reclamar, pero no a ofender, mancillar el nombre de su persona; por lo que, se siente totalmente agredida en su trabajo; y, e) Se excusó para dar la oportunidad a la parte accionante de acceder a un juez imparcial, siendo que ella cuenta ya con tantas denuncias por parte de los mencionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Fragmento 19
- III.5. Sobre el acceso a la justicia
- 2)
- b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto
- Si la excusa fuere declarada legal, se impondrá multa a la autoridad judicial consultante
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 3°