SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de “los derechos de dos niños que comprende la preeminencia de sus derechos a recibir alimentación, salvo vivienda, educación y la primacia en recibir Protección y socorro” (sic), así como los derechos al acceso a una justicia pronta y oportuna, debido proceso, juez natural, igualdad procesal, protección oportuna de jueces y tribunales y “seguridad jurídica”; toda vez que, dentro los dos procesos de asistencia familiar que planteó la aludida Jueza demandada de Cabezas se excusó alegando enemistad expresa con su abogado –pese a que anteriormente se le rechazó una excusa similar–; por lo que, estas fueron remitidas a la Jueza similar de Charagua, la que consideró las excusas como ilegales sin una debida fundamentación, una vez en consulta ante los Vocales demandados, estos se limitaron a rechazar las mismas, sin ninguna objetividad, actuando fuera de lo establecido en el art. 349 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Fragmento 19
- III.5. Sobre el acceso a la justicia
- 2)
- b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto
- Si la excusa fuere declarada legal, se impondrá multa a la autoridad judicial consultante
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 3°