SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

Si la excusa fuere declarada legal, se impondrá multa a la autoridad judicial consultante

         Por su parte, la SCP 0715/2016-S2 de 8 de agosto, dispuso respecto a la excusa observada que: “…el juzgador que conoce la causa por efecto de la excusa puede considerar que el anterior juez no tiene causal alguna para separarse del proceso; por tanto, la considera ilegal o infundado, en tal razón tiene todo el derecho de observar la excusa para que un tercer juzgador resuelva quien tiene la razón sobre este polémico caso.

         Radicado el proceso en el juzgado donde ha pasado el proceso, el juzgador tiene tres opciones: la primera, excusarse de conocer el proceso por tener el mismo, algún impedimento para conocer el proceso judicial; la segunda, aceptar en forma pura y simple la excusa del juez colega por encontrarla enmarcada en la ley; y la tercera, observar la excusa

         Formalizada la observación de la excusa que debe ser decretada en forma motivada y fundada (explicando las razones), dentro de las veinticuatro (24) horas de recibido el expediente debe ser elevada en consulta ante el juez o tribunal superior en grado. (…) Recibido el proceso por el juez o magistrado superior en grado, sin ningún trámite y dentro los seis (6) días de radicado y/o sorteado el proceso debe resolver el recurso declarando ilegal o legal la excusa observada”.