SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
Si la excusa fuere declarada legal, se impondrá multa a la autoridad judicial consultante
Por su parte, la SCP 0715/2016-S2 de 8 de agosto, dispuso respecto a la excusa observada que: “…el juzgador que conoce la causa por efecto de la excusa puede considerar que el anterior juez no tiene causal alguna para separarse del proceso; por tanto, la considera ilegal o infundado, en tal razón tiene todo el derecho de observar la excusa para que un tercer juzgador resuelva quien tiene la razón sobre este polémico caso.
Radicado el proceso en el juzgado donde ha pasado el proceso, el juzgador tiene tres opciones: la primera, excusarse de conocer el proceso por tener el mismo, algún impedimento para conocer el proceso judicial; la segunda, aceptar en forma pura y simple la excusa del juez colega por encontrarla enmarcada en la ley; y la tercera, observar la excusa
Formalizada la observación de la excusa que debe ser decretada en forma motivada y fundada (explicando las razones), dentro de las veinticuatro (24) horas de recibido el expediente debe ser elevada en consulta ante el juez o tribunal superior en grado. (…) Recibido el proceso por el juez o magistrado superior en grado, sin ningún trámite y dentro los seis (6) días de radicado y/o sorteado el proceso debe resolver el recurso declarando ilegal o legal la excusa observada”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Fragmento 19
- III.5. Sobre el acceso a la justicia
- 2)
- b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto
- Si la excusa fuere declarada legal, se impondrá multa a la autoridad judicial consultante
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 3°