Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denunció la lesión de “los derechos de dos niños que comprende la preeminencia de sus derechos a recibir alimentación salud, vivienda, educación y la primacia en recibir protección y socorro” (sic) , así como los derechos al acceso a una justicia pronta y oportuna, debido proceso, juez natural, igualdad procesal, protección oportuna de jueces y tribunales y “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 60, 115, 119.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Fragmento 19
- III.5. Sobre el acceso a la justicia
- 2)
- b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto
- Si la excusa fuere declarada legal, se impondrá multa a la autoridad judicial consultante
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 3°