Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.2.
II.2. El 14 de febrero de 2017, Rosa Yomar Jiménez Soliz, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Charagua del departamento de Santa Cruz, mediante decreto radicó en su despacho la excusa mencionada, para luego señalar que había evidenciado que no cursaba en el cuaderno procesal la respectiva consulta de la excusa, remitiendo por ello, el cuaderno a la sala civil, familiar, niñez y adolescenica, violencia intrafamiliar o doméstica de turno “en consulta la Excusa la Señora Juez (…) de Cabezas” (sic) (fs. 173).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Fragmento 19
- III.5. Sobre el acceso a la justicia
- 2)
- b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto
- Si la excusa fuere declarada legal, se impondrá multa a la autoridad judicial consultante
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 3°