Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.5.
II.5. El 14 de febrero de 2017, la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Charagua del departamento de Santa Cruz –demandada–, radicó la mencionada excusa en su Juzgado; pero luego de haber analizado los antecedentes indica que no cursaría en el cuaderno procesal la respectiva consulta de excusa, diponiendo que por actuaria se envie a la sala civil, familia, niñez y adolescencia, violencia intrafamiliar o doméstica y pública de turno en consulta la excusa de la mencionada Jueza demandada de Cabezas (fs. 283).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Fragmento 19
- III.5. Sobre el acceso a la justicia
- 2)
- b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto
- Si la excusa fuere declarada legal, se impondrá multa a la autoridad judicial consultante
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 3°