SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2017-S1

Fecha: 31-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro la convivencia que tuvo con Luis Miguel López, procrearon a dos hijos, sin embargo debido a su separación, cuando estaba embarazada de su segunda hija presentó demanda de asistencia familiar para su hijo de dos años y cuatro meses, caso 24/2015, misma que fue de conocimiento de Zulema Javier López, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Cabezas del departamento de Santa Cruz, quien le fijó la suma de Bs200.- (doscientos bolivianos) por concepto de asistencia familiar; no obstante, desde un primer momento la referida jueza se parcializó y luego de un año y ocho meses, mediante Auto de 30 de enero de 2017, presentó excusa al amparo del art. 347.4 y 7 del Código Procesal Civil (CPC), alegando enemistad expresa con su abogado, sin adjuntar prueba, a sabiendas que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz rechazó el 24 de octubre de 2016, una excusa anterior con idéntico argumento; por lo que, se ordenó la remisión de su caso al Juzgado similar de Charagua de igual departamento, órgano jurisdiccional que consideró la excusa como ilegal; empero, sin una debida fundamentación y sin tomar en cuenta el anterior rechazo de excusa, induciendo en error a la Sala Civil Primera del Tribunal citado, al que fue elevado en consulta.

Posteriomente, interpuso mediante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, demanda de asistencia familiar para su segunda hija de un año y cuatro meses, caso 05/2017, la cual también conoció la Jueza Pública mencionada de Cabezas, misma que se excusó nuevamente, argumentando que le tendría odio, solo por haber pedido igualdad procesal y respeto a la dignidad de su otro hijo en el caso 24/2015, remitiendo este, ante el Juez precedentemente referido de Charagua que se encontraba de vacación judicial; no obstante, una vez que tomó conocimiento de igual forma que en el caso anterior, declaró ilegal la excusa sin una debida fundamentación incluso no refirió que ella no tendría ningún odio contra la Jueza Pública de Cabezas y que solamente quiere un sustento para sus hijos para que no les falta alimentación, vivienda, salud y vestido, tampoco mencionó el anterior rechazo de excusa y que la oportunidad para que la jueza pudiera excusarse era al comienzo del proceso; enviándolo luego en consulta.

Los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conocieron en consulta las dos excusas, pero no aplicaron el trámite legal establecido en el art. 349 del CPC, ya que se limitaron a rechazar dichas consultas, sin ninguna objetividad, cuando debieron precautelar los derecho de sus hijos, devolviendo por ello, los cuadernos de consulta 02/17 y 03/17, mediante Auto de 20 de febrero de 2017.