Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.4.
II.4. El 30 de enero de 2017, mediante Auto 4, la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Cabezas del departamento de Santa Cruz –demandada–, se excusó de conocer la demanda y de acuerdo al art. 348.II del CPC, dispuso que la misma sea remitida al Juzgado idéntico de Charagua, una vez concluida la vacación judicial colectiva, por ello, el 31 de igual mes y año, fue remitido con nota de cortesía (fs. 276 vta. a 277 y 282).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4.
- Fragmento 19
- III.5. Sobre el acceso a la justicia
- 2)
- b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto
- Si la excusa fuere declarada legal, se impondrá multa a la autoridad judicial consultante
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 3°