SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017
Fecha: 27-Jun-2017
1)
Del término plurinacional que se encuentra en el art. 1 de la Norma Suprema, deriva la naturaleza jurídica del Estado, cuyas principales características son: 1) El reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales individuales, individuales-colectivos y los colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; y, 2) El reconocimiento de un sistema jurídico sustentado en el principio del pluralismo jurídico igualitario.
Finalmente, el término Comunitario ligado al de Plurinacional denota la preeminencia del carácter social sobre el individualismo, con el horizonte de consolidar la concepción igualitarista expresada en el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación de ninguna naturaleza; en tal contexto, el Estado Plurinacional asume la finalidad esencial de constituir una sociedad justa y armoniosa, sustentados en los principios de la diversidad cultural, la interculturalidad y el pluralismo.
En el Estado Plurinacional, de acuerdo al art. 178.I de la CPE: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”. Normativamente, de ese precepto, emergen los institutos procesales de la jurisdicción y competencia de las autoridades judiciales, al respecto, la Ley del Órgano Judicial establece que:
- I.1. Contenido del memorial que originó el conflicto de competencias
- I.2. Alegaciones de la Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Cliza del departamento de Cochabamba
- a)
- I.4. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la configuración jurídica del control competencial en el Estado Plurinacional
- 1)
- Artículo 12.- (COMPETENCIA).
- III.2. El destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad como criterios determinantes para resolver el conflicto de competencias entre la jurisdicción civil y agroambiental
- III.3. Del análisis del caso concreto
- COMPETENTE