SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017
Fecha: 27-Jun-2017
II.2.
II.2. Mediante Certificación 025/2009 de 24 de septiembre, la Unidad de Urbanismo y Catastro de la Honorable Alcaldía Municipal de Cliza del departamento de Cochabamba -ahora Gobierno Autónomo Municipal de Cliza- ante la solicitud del interesado, refirió que según la verificación de zonificación, un lote de terreno que se encuentra en la comunidad Villa Surumi, camino vecinal Villa Surumi Cliza, área rural, distrito “E” Santa Lucía, y uso de suelo mixto agrícola y habitacional (fs. 16); la referida Unidad de Urbanismo y Catastro, a través de Certificación 94/2015 de 29 de julio, señaló que el lote de terreno objeto de demanda civil se encuentra en zona rural (fs. 17); finalmente, por Certificación 98/2015 de 10 de agosto, describiendo ese lote de terreno en sentido que se encuentra delimitado por muros de ladrillo por parte de los de vecinos, en el área existen viviendas, pero no se realiza ninguna actividad agrícola (fs. 18).
- I.1. Contenido del memorial que originó el conflicto de competencias
- I.2. Alegaciones de la Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Cliza del departamento de Cochabamba
- a)
- I.4. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la configuración jurídica del control competencial en el Estado Plurinacional
- 1)
- Artículo 12.- (COMPETENCIA).
- III.2. El destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad como criterios determinantes para resolver el conflicto de competencias entre la jurisdicción civil y agroambiental
- III.3. Del análisis del caso concreto
- COMPETENTE