Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017
Fecha: 27-Jun-2017
III.1. De la configuración jurídica del control competencial en el Estado Plurinacional
Del art. 1 de la CPE, se infiere que Bolivia es un Estado Unitario porque ocupa un determinado territorio donde se encuentra su población, emergiendo en efecto los principios de integridad territorial y soberanía popular que sustentan la organización del poder público. El país como un Estado Social de Derecho se caracteriza por el predominio de respeto, promoción e implementación de políticas públicas de carácter social, en el marco de los valores constitucionales de igualdad, de oportunidades, inclusión, dignidad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía y equilibrio.
- I.1. Contenido del memorial que originó el conflicto de competencias
- I.2. Alegaciones de la Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Cliza del departamento de Cochabamba
- a)
- I.4. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la configuración jurídica del control competencial en el Estado Plurinacional
- 1)
- Artículo 12.- (COMPETENCIA).
- III.2. El destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad como criterios determinantes para resolver el conflicto de competencias entre la jurisdicción civil y agroambiental
- III.3. Del análisis del caso concreto
- COMPETENTE