Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017
Fecha: 27-Jun-2017
II.6.
II.6. A través de providencia de 13 de mayo de 2016, la Jueza Agroambiental de Punata, señaló audiencia de inspección para el 23 de igual mes y año, a fin de determinar si el lote de terreno está destinado a uso de vivienda o a la producción agrícola o pecuaria (fs. 31); mediante Acta de dicha audiencia, se verificó que el inmueble tiene forma irregular, se encuentra en área de baldío, en el interior existen escombros de materiales de construcción, donde no existe actividad agraria alguna, la zona está poblada y destinada al uso habitacional que cuenta con servicios básicos (fs. 37); y, constan fotografías del mencionado predio (fs. 33 a 35).
- I.1. Contenido del memorial que originó el conflicto de competencias
- I.2. Alegaciones de la Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Cliza del departamento de Cochabamba
- a)
- I.4. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la configuración jurídica del control competencial en el Estado Plurinacional
- 1)
- Artículo 12.- (COMPETENCIA).
- III.2. El destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad como criterios determinantes para resolver el conflicto de competencias entre la jurisdicción civil y agroambiental
- III.3. Del análisis del caso concreto
- COMPETENTE