SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017
Fecha: 27-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Ante la presentación de la demanda ordinaria de mejor derecho y reivindicación de lote de terreno ante el Juzgado Público Civil y Comercial Primero de Cliza del departamento de Cochabamba, cuyo titular declinó competencia ante la Jueza Agroambiental de Punata del mismo departamento quien, a su vez, se declaró incompetente para conocer ese proceso civil, en consecuencia, promovió conflicto de competencia contra la autoridad judicial en materia civil y comercial; por lo que remitió obrados ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Por consiguiente, corresponde determinar cuál de las referidas autoridades judiciales tiene competencia para conocer y resolver la demanda ordinaria de mejor derecho y reivindicación de lote de terreno interpuesta por Abadesa Ricarda Encinas Blanco en representación con mandato de Nelvi Almendras Encinas.
- I.1. Contenido del memorial que originó el conflicto de competencias
- I.2. Alegaciones de la Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Cliza del departamento de Cochabamba
- a)
- I.4. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la configuración jurídica del control competencial en el Estado Plurinacional
- 1)
- Artículo 12.- (COMPETENCIA).
- III.2. El destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad como criterios determinantes para resolver el conflicto de competencias entre la jurisdicción civil y agroambiental
- III.3. Del análisis del caso concreto
- COMPETENTE