SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017
Fecha: 27-Jun-2017
II.3.
II.3. Por nota de 24 de noviembre de 2015, firmada por José Sandro Ureña, Jefe de la Unidad de Urbanismo y Catastro del referido Municipio, en atención a la solicitud de la Jueza de Partido Mixto y de Sentencia de Cliza del departamento –ahora Jueza Pública Civil y Comercial Primera- informó que después de realizada la inspección de propiedad de Nelvy Almendras Encinas, se encuentra ubicado en Villa Surumi, provincia Germán Jordán del mismo departamento, con superficie de 532.50 m2, colindante al Norte con el pasaje, al Sud con el camino Cliza a Villa Surumi, al Este con la propiedad de Justo Ovando; y, al Oeste con un pasaje; cuyo valor estimativo del inmueble es de $us20 000.- a 25 000.-, según la superficie y los servicios básicos con que cuenta (fs. 19).
- I.1. Contenido del memorial que originó el conflicto de competencias
- I.2. Alegaciones de la Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Cliza del departamento de Cochabamba
- a)
- I.4. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la configuración jurídica del control competencial en el Estado Plurinacional
- 1)
- Artículo 12.- (COMPETENCIA).
- III.2. El destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad como criterios determinantes para resolver el conflicto de competencias entre la jurisdicción civil y agroambiental
- III.3. Del análisis del caso concreto
- COMPETENTE