SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017
Fecha: 27-Jun-2017
I.1. Contenido del memorial que originó el conflicto de competencias
Mediante memorial presentado el 19 de abril de 2016, cursante de fs. 24 a 27 vta., Abadesa Ricarda Encinas Blanco en representación legal de Nelvi Almendras Encinas, interpuso demanda ordinaria de mejor derecho y reivindicación de lote de terreno contra Juan Carlos Árebalo, alegando que su mandante es legítima propietaria de un lote de terreno ubicado en Villa Surumi, provincia Germán Jordán del departamento de Cochabamba, con una superficie de 438,75 m2, registrado en Derechos Reales (DD.RR), el 25 de septiembre de 1984, bajo la partida 489 del Libro Primero de la referida provincia; bien que fue adquirido por compra de Rubén Almendras Miranda, en consecuencia, cuya tradición respecto a Nelvi Almendras Encinas data de hace más de treinta años; en cambio la del demandado con la indicada acción civil desde hace diez atrás, el cual pretende poseer dicho terreno objeto de la demanda civil privando a su mandante del uso, goce y disfrute del mismo.
- I.1. Contenido del memorial que originó el conflicto de competencias
- I.2. Alegaciones de la Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Cliza del departamento de Cochabamba
- a)
- I.4. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la configuración jurídica del control competencial en el Estado Plurinacional
- 1)
- Artículo 12.- (COMPETENCIA).
- III.2. El destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad como criterios determinantes para resolver el conflicto de competencias entre la jurisdicción civil y agroambiental
- III.3. Del análisis del caso concreto
- COMPETENTE