SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017
Fecha: 27-Jun-2017
I.2. Alegaciones de la Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Cliza del departamento de Cochabamba
Ante la demanda ordinaria de mejor derecho y reivindicación de lote de terreno presentada por Abadesa Ricarda Encinas Blanco en representación legal de Nelvi Almendras Encinas, contra Juan Carlos Árebalo; la referida autoridad judicial, pronunció el Auto de 26 de abril de 2016, corriente a fs. 28 y vta., mediante el cual declinó competencia en razón de materia ante el Juzgado Agroambiental de Cliza, con la fundamentación que las Certificaciones 025/2009 de 24 de septiembre, 94/2015 de 29 de julio y 98/2015 de 10 de agosto, emitidas por la Unidad de Urbanismo y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Cliza del departamento de Cochabamba (fs. 16 a 19), se establece que el predio objeto de litigio se encuentra en zona rural mientras exista un fallo que determine la expansión de la mancha urbana debidamente aprobada por el respectivo Ministerio; por consiguiente, en virtud de los arts. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 152.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), corresponde al Juzgado Agroambiental, conocer y proseguir la tramitación de la mencionada demanda.
- I.1. Contenido del memorial que originó el conflicto de competencias
- I.2. Alegaciones de la Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Cliza del departamento de Cochabamba
- a)
- I.4. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la configuración jurídica del control competencial en el Estado Plurinacional
- 1)
- Artículo 12.- (COMPETENCIA).
- III.2. El destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad como criterios determinantes para resolver el conflicto de competencias entre la jurisdicción civil y agroambiental
- III.3. Del análisis del caso concreto
- COMPETENTE