SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017

Fecha: 27-Jun-2017

I.2. Alegaciones de la Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Cliza del departamento de Cochabamba

Ante la demanda ordinaria de mejor derecho y reivindicación de lote de terreno presentada por Abadesa Ricarda Encinas Blanco en representación legal de Nelvi Almendras Encinas, contra Juan Carlos Árebalo; la referida autoridad judicial, pronunció el Auto de 26 de abril de 2016, corriente a fs. 28 y vta., mediante el cual declinó competencia en razón de materia ante el Juzgado Agroambiental de Cliza, con la fundamentación que las Certificaciones 025/2009 de 24 de septiembre, 94/2015 de 29 de julio y 98/2015 de 10 de agosto, emitidas por la Unidad de Urbanismo y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Cliza del departamento de Cochabamba (fs. 16 a 19), se establece que el predio objeto de litigio se encuentra en zona rural mientras exista un fallo que determine la expansión de la mancha urbana debidamente aprobada por el respectivo Ministerio; por consiguiente, en virtud de los arts. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 152.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), corresponde al Juzgado Agroambiental, conocer y proseguir la tramitación de la mencionada demanda.