Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017
Fecha: 27-Jun-2017
II.1.
II.1. Cursa Testimonio 737/84 de 22 de septiembre de 1984, por el cual Rubén Almendras Miranda declaró ser propietario de tres lotes de terreno ubicados en Villa Surumi, provincia Germán Jordán del departamento de Cochabamba, esos bienes fueron cedidos como anticipo de legítima a favor de “Melvy Almendras Encinas″ (fs. 3 a 6 y vta.); el plano de registro de un lote de terreno con superficie de 438,75 m2 (fs. 7), y, fotografías del predio objeto de demanda de mejor derecho y reivindicación (Fs. 8 a 13).
- I.1. Contenido del memorial que originó el conflicto de competencias
- I.2. Alegaciones de la Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Cliza del departamento de Cochabamba
- a)
- I.4. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la configuración jurídica del control competencial en el Estado Plurinacional
- 1)
- Artículo 12.- (COMPETENCIA).
- III.2. El destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad como criterios determinantes para resolver el conflicto de competencias entre la jurisdicción civil y agroambiental
- III.3. Del análisis del caso concreto
- COMPETENTE