SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2017
Fecha: 27-Jun-2017
COMPETENTE
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 202.11 de la Constitución Política del Estado y 28.I.10 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve: declarar COMPETENTE a la Jueza Pública Civil y Comercial Primero de Cliza del departamento de Cochabamba para que conozca y resuelva la demanda ordinaria de mejor derecho y reivindicación de lote de terreno presentada por Abadesa Ricarda Encinas Blanco en representación legal de Nelvi Almendras Encinas; en consecuencia, se dispone que la Jueza Agroambiental de Punata del mismo departamento remita antecedentes de dicha acción civil ante la referida autoridad judicial en materia civil comercial.
- I.1. Contenido del memorial que originó el conflicto de competencias
- I.2. Alegaciones de la Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Cliza del departamento de Cochabamba
- a)
- I.4. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la configuración jurídica del control competencial en el Estado Plurinacional
- 1)
- Artículo 12.- (COMPETENCIA).
- III.2. El destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad como criterios determinantes para resolver el conflicto de competencias entre la jurisdicción civil y agroambiental
- III.3. Del análisis del caso concreto
- COMPETENTE