SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2017-S1
Fecha: 09-Jun-2017
1)
Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, a través de su representantes legales presentó informe de 24 de marzo de 2017, cursante de fs. 257 a 261, en el cual argumentó: 1) Según la Resolución Administrativa Municipal Multisectorial 003/2015 de 21 de septiembre, la atribución emisión y suscripción de memorandos, nombramientos, designaciones, retiros, agradecimientos de servicios, resoluciones y rescisión de servicios, reasignaciones de funciones, llamadas de atención, sanciones entre otros actos administrativos está delegado al Director de Talento Humano del mismo ente municipal, por lo que carecería de legitimación pasiva; y, 2) La Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 121/2016, emitida por el Jefe Regional de Trabajo de El Alto dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la accionante; por lo que, el empleador puede impugnarla en la vía ordinaria; ante esto, existe una serie de línea jurisprudencial constitucional sobre las circunstancias de inejutabilidad de la indicada Conminatoria de Reincorporación, que hacen imposible hacerla cumplir; siendo que, de la revisión de la documentación aparejada por la impetrante de tutela, hubiese prestado servicios bajo la modalidad de contratación eventual bajo la partida presupuestaria 12100, teniendo esta una fecha cierta y definida de su conclusión; (7 de octubre de 2016), en ese sentido no puede considerarse como un despido intempestivo ni vulneratorio a la estabilidad menos a la inamovilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.2
- se tiene que la ahora accionante se encontraba prestando funciones en la entidad pública demandada con una relación eventual
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20