Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2017-S1
Fecha: 09-Jun-2017
II.2
II.2. Por nota de 7 de octubre de 2016, “Milenka” Fabiola Aguilar Manzaneda presentó a la parte demandada ecografía que respaldaba su estado de gestación; cursan certificados e informes médicos de la impetrante de tutela que demuestran su estado de gravidez; y, por memorial de 18 de octubre de 2016, la accionante solicitó a la parte demandada una nueva recontratación, siendo que se encontraría en estado de gestación, petición que la efectuó al amparo de lo dispuesto en el art. 24 de la CPE (fs. 27; 36; y, de 37 a 57).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.2
- se tiene que la ahora accionante se encontraba prestando funciones en la entidad pública demandada con una relación eventual
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20