SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2017-S1
Fecha: 09-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por contrato DCH 737/2015 de 10 de febrero, de prestación de servicio (eventual), empezó a trabajar en el cargo de Apoyo Administrativo de la Unidad de Registro y Escalafón de Personal dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, hasta el 30 de abril de idéntico año; posteriormente, a través de contratos similares fue recontratada hasta el 7 de octubre de 2016, plazo establecido según contrato de trabajo (eventual de funcionamiento eventual) suscrito el 11 de julio de igual año, con la citada entidad municipal; ante dicho extremo, presentó una nota en la fecha de conclusión contractual señalada, poniendo a conocimiento su estado de gravidez y por ende que gozaría del beneficio de inamovilidad laboral, a fin de proteger la salud de su hijo y la suya, siendo dicha solicitud reiterada varias veces, no teniendo respuesta alguna, por lo que, existiría una total supresión y vulneración de sus derechos.
Ante tal extremo, el 14 de noviembre de 2016, la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió Única Citación CASO CAR 150/16, conforme lo dispone el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, contra Carmen Soledad Chapetón Tancara Alcaldesa del aludido Gobierno Autónomo Municipal, con el objeto que se le reincorpore en calidad de personal de planta, posteriormente, se pronunció Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 121/2016 de 25 de noviembre, siendo la misma incumplida según lo señaló el Informe VR-109/2016 de 2 de diciembre, elaborada por la Inspectoría de la mencionada entidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.2
- se tiene que la ahora accionante se encontraba prestando funciones en la entidad pública demandada con una relación eventual
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20