SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2017-S1

Fecha: 09-Jun-2017

i)

Ampliando el informe expresó que: i) Los sucesivos contratos suscritos por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz con la accionante, no fueron firmados por la Alcaldesa, por lo que deberá ser excluida de la presente acción tutelar; ii) El art. 5.II del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, dispone que se aplica la inamovilidad laboral de la mujer y padre de un menor a un año, en contratos de trabajo cuya naturaleza sean temporales o eventuales; por lo que, no se produjo el despido injustificado de la accionante, es más el ente Municipal no tiene fines de lucro, no operando por su naturaleza la conversión en indefinida, conforme lo establece la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; y, iii) Los argumentos expuestos en la presente acción tutelar, son confusos siendo que la accionante refirió tener cinco contratos continuos, y en la Conminatoria de Reincorporación Laboral JRTEA-BECS-C.R. 121/2016, asimismo no existiría la debida fundamentación del por qué procedería la reincorporación con la partida presupuestaria con la que fue contratada, pues, su forma de contratación era eventual, teniendo desde el primero de los contratos un tiempo determinado de conclusión.