SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2017-S1
Fecha: 09-Jun-2017
II.5
II.5. El 25 de noviembre de 2016, Efrén Cárdenas Sanjinés, Jefe Regional de Trabajo de El Alto, emitió Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 121/2016 dirigida a Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz; por Memorando J.R.T.E.A. BECS VR-109 de 2 de diciembre de 2016, se delegó a Miguel Luque Laura, Inspector Técnico de Trabajo y Seguridad Industrial del referido ente laboral, verificar el cumplimiento de la mencionada Conminatoria de Reincorporación previamente citada, extendida a favor de la ahora accionante; y; mediante Informe VR-109/2016, el aludido Inspector de Trabajo, detalló que el Gobierno Autónomo Municipal de la señalada ciudad no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación expedida al efecto (fs. 19 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.2
- se tiene que la ahora accionante se encontraba prestando funciones en la entidad pública demandada con una relación eventual
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20