SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2017-S1
Fecha: 09-Jun-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Noveno de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 295/2017 de 24 de marzo, cursante de fs. 485 a 497 vta., concedió la tutela solicitada, disponiéndose que el Gobierno Autónomo Municipal de la indicada ciudad, a través de la Dirección de Talento Humano, proceda a la reincorporación inmediata de la accionante en el mismo puesto, salario y beneficios hasta que se cumpla con las previsiones del art. 48.VI de la CPE; sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Por los sucesivos contratos de prestación de servicios suscritos por la accionante con el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, siendo la última fecha prevista de duración hasta el 7 de octubre de 2016, se evidenció que no requerían de un preaviso para su rescisión, estando establecidos por tiempo definido, es decir a plazo fijo; 2) De los informes médicos cursantes se evidenció que, la accionante se encontraría en estado de gestación, siendo el posible parto el 5 de mayo de 2017; 3) Cursa Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 121/2016, que en su parte considerativa a los Decreto Supremo 0496 de 1 de mayo de 2016 y 0012, como a la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010, Decreto (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, disponiendo la reincorporación inmediata de la accionante, a su fuente laboral en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, al mismo puesto y nivel salarial, más el pago de sueldos y demás derechos sociales que correspondan; cursando informe evacuado por la inspectoría de trabajo que constató que el indicado Gobierno Municipal no reincorporó a la impetrante de tutela; 4) De la revisión de los elementos constitutivos y conforme lo previsto en los arts. 8 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho al respeto de sus derechos y libertades reconocidas en ella, y a garantizar su pleno y libre ejercicio; y, 5) En ese orden, se deberá considerar lo pactado en los arts. 46, 48, 49.III, 115, 178 y 180 de la CPE, como en la normativa laboral que regula el tema de la estabilidad e inamovilidad laboral de la mujer embarazada, de la madre y/o padre progenitores de niños menores a un año; la referente a la forma de contratación, y la que regula el tema referido a la reincorporación en caso de despido injustificado; asimismo, a la amplia jurisprudencia constitucional que tutela este tipo de derechos, debiéndose tomar en cuenta que la solicitante de tutela se encuentra embarazada y tanto ella como el futuro niño tendrían derecho a la vida y a que esta goce de un trabajo, debiéndose recurrir al principio de reconducción en materia constitucional a fines de emitirse un fallo adecuado y no entrar en contradicción con las sentencias constitucionales presentadas por las partes demandadas, referidas a la imposibilidad de tutelar los derechos impetrados en casos en los que curse una contratación de servicios a tiempo definido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.2
- se tiene que la ahora accionante se encontraba prestando funciones en la entidad pública demandada con una relación eventual
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20