SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2017-S1
Fecha: 09-Jun-2017
III.2
En ese marco, de la lectura de la conminatoria J.D.T.T/09/2016, se puede advertir que la misma no se encuentra debidamente fundamentada, pues no expone las razones que sustentan la decisión, el acto administrativo se limitó a realizar una descripción de normas relacionadas a la inamovilidad de personas con discapacidad para posteriormente ordenar la reincorporación inmediata, sin pronunciarse respecto a la conclusión del plazo de contrato, a la continuidad laboral que daría lugar a una relación laboral de carácter indefinido, menos muestra porqué los contratos a plazo fijo, enmarcados en normativa que rige al sector público, para la contratación de personal eventual, pueden tornarse en relaciones laborales de carácter indefinido; esta ausencia de motivación determina la imposibilidad de este Tribunal para ordenar su cumplimiento, sin que ello signifique que dicho acto no pueda hacerse efectivo por la misma instancia que la dictó o que hubiera sido dejado sin efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.2
- se tiene que la ahora accionante se encontraba prestando funciones en la entidad pública demandada con una relación eventual
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20