SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2017-S1
Fecha: 09-Jun-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, de la compulsa y revisión de los antecedentes y Conclusiones detalladas en el presente fallo constitucional, se tiene que, revisada la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 121/2016, emitida por el Jefe Regional de Trabajo de El Alto (Conclusión II.5), cuyo cumplimiento se solicita a través de la presente acción tutelar, se evidencia que la misma carece de la debida fundamentación, si bien en su parte considerativa hizo una descripción del procedimiento de reincorporación laboral, como de la normativa referida a la inamovilidad de la mujer embarazada, de la madre y/o padre progenitor de hijo menor a un año, y la relativa a la formas de contratación laboral; empero, no explicó los motivos por los cuales procedía la reincorporación en contratos de trabajo en los cuales se tengan pactado el periodo de vigencia y su finalización, como ocurre en los pactados a plazo fijo, que por su eventualidad tienen una duración determinada, mismos que por su naturaleza administrativa, están sujetos a partidas presupuestarias específicas y registrados previamente en los procesos anuales de contratación como en el programa operativo anual (POA); extremo que fue de conocimiento de la ahora accionante, y, como, el extremo de su finalización contractual constituía una forma de despido injustificado.
Conforme lo dispone el art. 10.III del DS 28699, y el artículo único del DS 0495, se extraña que la citada Conminatoria de Reincorporación carezca de la debida fundamentación y motivación, siendo que no expone las razones por las cuales consideró que los hechos denunciados constituyeron un despido injustificado; y, por ende vulneraron los derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral, remuneración justa, al seguro social, a la salud, a la vida reclamados por la accionante, toda vez que, de lo expresado por las partes, se advierte la existencia de una relación contractual eventual, pactada de forma sucesiva desde el 10 de febrero de 2015, plazo de inicio establecido en el primero de los contratos de trabajo eventual suscritos, estableciéndose como el último plazo de conclusión pactado en los citados contratos, el 7 de octubre de 2016, a cuyo término se dio por resuelto el vínculo laboral.
Por lo que en base al Fundamento Jurídico III.2 expuesto en el presente fallo Constitucional, la conminatoria de reincorporación laboral seria inejecutable en el caso de autos; siendo que la ahora accionante se encontraba prestando funciones en la entidad pública demandada bajo una relación eventual pactada; por lo cual no es posible conceder la tutela en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.2
- se tiene que la ahora accionante se encontraba prestando funciones en la entidad pública demandada con una relación eventual
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20