Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2017-S1
Fecha: 09-Jun-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 295/2017 de 24 de marzo, cursante de fs. 485 a 497 vta.; pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Milenca Fabiola Aguilar Manzaneda contra Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa y Martha Patricia Castellón Beltrán, Directora de Talento Humano, ambas del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.2
- se tiene que la ahora accionante se encontraba prestando funciones en la entidad pública demandada con una relación eventual
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20