SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2017-S1
Fecha: 09-Jun-2017
Fragmento 18
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral, remuneración justa, al seguro social, a la salud, a la vida y a la petición; en el entendido que las ahora demandadas, ambas del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, la destituyeron sin proceso previo ni considerar que se encontraría embarazada, por ende gozaría del beneficio de inamovilidad laboral, menos aún tomaron en cuenta que al tener suscritos más de dos contratos laborales sucesivos, la relación laboral se convertía en indefinida al amparo de lo dispuesto en la normativa laboral vigente; y, no habiendo dado respuesta a las diversas notas enviadas sobre su condición laboral y el pago de sueldos y otros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.2
- se tiene que la ahora accionante se encontraba prestando funciones en la entidad pública demandada con una relación eventual
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20