Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2017-S1
Fecha: 09-Jun-2017
II.4
II.4. Cursan notas de 28 de octubre de 2016, de continuación de contrato; de 11 de noviembre de igual año, de solicitud de informe; de 1 de diciembre de similar año, de reiteración de informe; de 13 de igual mes y año, de pago de sueldos; de 19 del mismo mes y año, de solicitud de informe de audiencias convocadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; de 30 del mes y año indicados, de pago de sueldos; de 6 de febrero de 2017, de solicitud de respuestas a las notas enviadas; y, de 22 de febrero de igual año, de reiteración de respuestas a las notas enviadas, presentadas por la accionante a las ahora demandadas (fs. 28 a 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 15
- III.2
- se tiene que la ahora accionante se encontraba prestando funciones en la entidad pública demandada con una relación eventual
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20