SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

a)

Miriam Virginia Aguilar Rodríguez y Fredy Paz Valdivia, Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 28 de marzo de 2017, cursante de fs. 104 a 105 vta. manifestaron que: a) El ahora accionante incumplió con lo dispuesto por el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), por cuanto conforme a la Resolución A.I. 217/16-SSA-I, objeto de la presente acción de defensa, el fallo que conoció este Tribunal en grado de apelación fue la Resolución 309/2016, por la cual el Juez hoy codemandado, resolvió no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por el ahora accionante, debido a que la Resolución 224/2016, se encontraría ejecutoriada, por lo que el recurso de apelación estaría dirigido contra una planilla de actualización elaborada por la Secretaria del Juzgado de Partido y del Trabajo Séptimo de la Capital del departamento de La Paz y no una determinación emitida por una autoridad jurisdiccional, estableciéndose que ante dicho rechazo lo que procedía era el recurso de compulsa y no así el de apelación; b) La Resolución 224/2016 fue notificada al hoy accionante el 9 de junio de 2016, por lo que el recurso de apelación interpuesto contra dicha resolución el 28 de ese mes y año, según se tiene del cargo de recepción, se encuentra fuera de plazo establecido en el art. 205 del CPT, en ese sentido el rechazo del recurso se encuentra conforme a derecho; c) El ahora accionante pretende retrotraer el proceso laboral a momentos procesales ya extinguidos o consumados, lo que no es viable conforme al art. 57 del CPT; y, d) Se pronunciaron sobre la planilla de actualización impugnada, señalando que en cuanto al recurso de apelación contra actos procesales, el art. 205 del mismo Código, estableció la procedencia del recurso de apelación contra la Sentencia y Autos interlocutorios, actos emanados de la autoridad jurisdiccional y no así respecto a actos de personal de apoyo jurisdiccional, y en el caso la ley prevé el mecanismo de observación para el previo pronunciamiento de la autoridad, los cuales sí son susceptibles de impugnación.