Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
II.3.2.
II.3.2. El Juez hoy codemandado, emitió la Resolución 309/2016 de 15 de julio, a través de la cual “Sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, NO HA LUGAR al recurso de apelación…” (sic), presentado por el ahora accionante, alegando que la Resolución 224/2016, se encontraba ejecutoriada y el recurso de apelación estaba dirigido contra la planilla de actualización elaborada por la Secretaria de ese Juzgado y no por una autoridad jurisdiccional, en consecuencia se aprobó la referida planilla (fs. 42 a 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.1.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- la causa de pedir contiene dos elementos: I) El elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR