Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
II.1.2.
II.1.2. El 4 de noviembre de 2011, Jorge Marco Antonio Tapia Arias y otros, desistieron de la “acción” y aceptaron el desistimiento al haberse “…arribado a un arreglo amigable con la parte demandante…” (sic [fs. 28]); frente a lo cual la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, por Resolución de 5 de noviembre de 2011, aceptó y aprobó el desistimiento formulado por los actores a favor de la empresa ahora tercera interesada (fs. 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.1.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- la causa de pedir contiene dos elementos: I) El elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR