SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
II.3.4.
II.3.4. El Recurso referido supra fue concedido por el Juez ahora codemandado (fs. 46); posteriormente, Miriam Aguilar Rodríguez y Freddy Paz Valdivia, Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados-, emitieron la Resolución A.I. 217/16-SSA-I de 14 de octubre de 2016, que confirmó la Resolución 309/2016, alegando que dicha Sala se limitaría en su pronunciamiento a lo establecido por el art. 265 del Código Procesal Civil (CPC), y en el caso se aprobó en toda forma de derecho, la planilla de actualización de derechos laborales; notificada a la parte apelante con dicha determinación; sin embargo el objeto de la Resolución se limitó a reiterar los extremos de la apelación que fuera rechazada, incumpliéndose con la expresión de agravios exigida por la norma; asimismo manifestó que con relación a la Resolución 309/2016 objeto de impugnación, una vez pronunciada la Resolución 224/2016, la misma fue notificada a la parte demandante el 9 de junio de 2016, por lo que el recurso de apelación presentado el 28 de ese mes y año, conforme al cargo de recepción, se encuentra fuera de plazo previsto por el art. 205 del CPC, en ese sentido el rechazo del recurso está conforme a derecho; además que ante la negativa del recurso de apelación procede el recurso de compulsa y no así el de apelación, y finalmente señaló que la Ley prevé el mecanismo de observación para el previo pronunciamiento de la autoridad cuyos actos si son susceptibles de impugnación, y no contra actos del personal de apoyo jurisdiccional (fs. 47 a 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.1.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- la causa de pedir contiene dos elementos: I) El elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR