Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
II.1.
II.1. Mediante Sentencia 52/2011 de 12 de abril, pronunciada por la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar tercero, se declaró en parte probada la demanda social de pago de beneficios sociales interpuesta por Jorge Marco Antonio Tapia Arias y otros contra la empresa BRINKS Bolivia S.A. -hoy tercera interesada- (fs. 4 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.1.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- la causa de pedir contiene dos elementos: I) El elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR