Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
II.3.
II.3. Ante dicha objeción Walter Juan Aguilar Sumi, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la Capital del departamento de La Paz -hoy codemandado-, mediante Resolución 224/2016 de 1 de junio, dispuso que “…Sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, HA LUGAR EN PARTE la objeción realizada por Francisco German Melo…” (sic), contra la planilla de actualización, disponiendo que se proceda a la elaboración de una nueva (fs. 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.1.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- la causa de pedir contiene dos elementos: I) El elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR