SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0496/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
la causa de pedir contiene dos elementos: I) El elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso
Al respecto, conforme a la jurisprudencia establecida por el anterior Tribunal Constitucional ‘…la causa de pedir contiene dos elementos: I) El elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; y, II) El elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión’ (SC 1593/2011-R de 11 de octubre)” (las negrillas fueron añadidas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- II.1.2.
- II.3.
- II.3.1.
- II.3.2.
- II.3.3.
- II.3.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.1. Requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- la causa de pedir contiene dos elementos: I) El elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR